El miércoles pasado conocimos la
sentencia ‘declarando nula la
convocatoria del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de Pleno
extraordinario y urgente efectuada el 10 de octubre de 2013 para el 14 de
octubre de 2013, declarando asimismo la
nulidad del propio Pleno y los Acuerdos adoptados en el mismo. Una
sentencia que no deja lugar a dudas ni
interpretaciones. Que, al hablar del pleno que declara nulo, dice así:
‘… es evidente que no existía razón de urgencia alguna para no respetar el plazo, por
lo que se debió convocar el Pleno para uno o dos días después, plazo que en
nada perjudica el cambio de gestión del agua. Tampoco la documentación se entregó el día de la convocatoria, sino al
día siguiente. De haberlo hecho conforme a las previsiones legales, no solo
se hubiese cumplido la legislación vigente, sino que se habría posibilitado a
los concejales de los demás grupos municipales tomar conocimiento puntual de la
documentación, de las alegaciones y del informe jurídico para haber podido alegar o rebatir en el Pleno las argumentaciones del
Grupo de Gobierno. De lo expuesto solo cabe concluir que se ha vulnerado el Derecho Fundamental
recogido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, al impedir a la
demandante y a su grupo municipal ejercer las funciones para las que fueron
elegidos, por lo que debe ser
declarada nula la Convocatoria, el Pleno y los Acuerdos adoptados en el mismo.
Una sentencia que termina -y leo
textualmente- ‘declarando nula la
convocatoria del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de Pleno
extraordinario y urgente efectuada el 10 de octubre de 2013 para el 14 de
octubre de 2013, declarando asimismo la
nulidad del propio Pleno y los Acuerdos adoptados en el mismo. Se imponen
las costas a la parte demandada.’
El alcalde, sin embargo, no contento
con haber demostrado su incapacidad
y la de quienes le asesoran política y jurídicamente, no contento con haber impedido a los concejales de la
oposición y, por tanto, a los ciudadanos a quienes representan, el
ejercicio de un derecho fundamental, ayer
volvió a mentir.
No es algo nuevo, ya nos tiene
acostumbrados, pero el alcalde de
Alcázar de San Juan ayer volvió a mentir a su pueblo.
Porque es falso que esta sentencia deje
las cosas como están. Es falso
que no tenga consecuencias sobre todos
los acuerdos que siguieron a los del Pleno cuyo contenido ahora se anula.
Es falso que la sentencia afecte solo a las formas, y no al contenido,
aunque habrá que recordarle al alcalde y a sus asesores políticos y jurídicos
que las formas, en democracia, son la garantía de los derechos de los
ciudadanos frente a la arbitrariedad y la soberbia de los gobernantes.
Es falso. Mintió. Veamos el porqué:
En la Memoria con la que empezó todo,
allá por el verano de 2013, el equipo de gobierno explica los pasos que, de acuerdo con la ley, se debían dar para proceder
al cambio de gestión del servicio del agua, primero, y la venta del 52% de las
acciones de Aguas de Alcázar después.
En la página 20 de la Memoria están,
escritos por ellos. Los podéis leer. Son ocho
pasos. Los ocho son necesarios. Cada
uno es necesario para poder pasar al siguiente,
cada uno depende a su vez de la
aprobación del paso previo. Porque para dar un paso nuevo es necesario
haber llevado a cabo el anterior.
No los voy a leer enteros, os los
resumo uno a uno:
Paso 1. Acuerdo de la Corporación de inicio de expediente de cambio
en la forma de gestión
Paso 2. Redacción de una Memoria con los aspectos sociales, financieros, técnicos
y jurídicos de la actividad,
la forma de gestión,
la previsión de los
ingresos y precio de los servicios ofertados y los supuestos
de cese de la actividad.
Paso 3. Acuerdo de Pleno Municipal
tomando
en consideración la Memoria
elaborada y acordando su exposición al público, al menos, durante
un plazo de 30 días naturales.
Paso 4. Nuevo
acuerdo del Pleno de la Corporación aprobando definitivamente
el Proyecto y la documentación anexa, en el que de forma
expresa, previamente, deberán quedar resueltas,
en su
caso,
las alegaciones presentadas a la presente
Memoria.
Paso 5. Remisión del expediente
a la Comunidad Autónoma
Paso 6. Inicio y trámite
del expediente de licitación para la selección del socio privado que ha de suscribir las acciones que representan el 52% del capital social
Paso 7. Finalizado el expediente, otorgamiento de
escritura pública de modificación de Estatutos de la nueva
Empresa Mixta, suscripción de acciones por el socio seleccionado, nombramiento de miembros
en los distintos Órganos de
la sociedad e inscripción en el Registro Mercantil.
Paso 8. Acuerdo de
la Junta General de Aguas de Alcázar S,A. en el que se tome en consideración la modificación de los Estatutos, así como la ampliación de capital aprobada
por el Pleno de la Corporación.
Pues bien, con la sentencia en la mano, el proceso queda paralizado en el paso 4, porque
el Pleno que aprobó definitivamente la Memoria y el cambio de gestión, abriendo la puerta a la licitación y venta
de las acciones y la entrada de un socio privado en Aguas de Alcázar HA
SIDO DECLARADO NULO, no valen sus acuerdos.
La puerta que abrió fraudulentamente ese Pleno ha sido cerrada por la sentencia. El
acuerdo que habilitaba al equipo de gobierno a licitar y vender ha sido anulado
por la justicia.
Y por más que el alcalde y sus asesores quieran enredar y
seguir ensuciando todo este proceso echando la culpa a otros y sin reconocer
ninguna responsabilidad, que esos acuerdos SON NULOS no lo dice la oposición socialista ni la plataforma ni la prensa ni los
demás partidos: lo dice un Juez, lo
dice la Ley, lo dice la Constitución. Aunque ya sabemos el poco respeto
de los que hoy mandan en nuestro
Ayuntamiento por los jueces cuando no les dan la razón: el mismo que tienen por
la Defensora del Pueblo.
El alcalde solo tiene razón en una cosa, en que la
sentencia se puede recurrir y no es firme. Lo sabemos, y también que hasta que
no sea firme no podremos exigir legalmente que la situación revierta al momento
en que Aguas de Alcázar era una empresa cien por cien pública.
Pero también sabemos que el recurso que han anunciado el
alcalde y su principal asesor jurídico no se resolverá a su favor ni, por
muchas prisas que se den los tribunales, se conocerá el fallo antes de que se
hayan celebrado las elecciones del mes de mayo. Es decir, antes de que haya un
nuevo gobierno municipal. Y por eso podemos decir muy alto que este alcalde no
tiene ya legitimidad para actuar de la manera en que lo ha anunciado.
La sentencia ha dicho que el grupo que recurrió y el
pueblo tenemos razón. Que nunca debió convocarse ni celebrarse aquel Pleno sin
garantías democráticas. Y ahora tiene el alcalde una oportunidad más -y ya ha
desperdiciado demasiadas- para no dar de nuevo la espalda a su pueblo. Por eso
le pedimos, le exigimos, QUE ACATE LA SENTENCIA Y NO LA RECURRA. E invitamos a
todos los partidos, sindicatos, asociaciones y colectivos ciudadanos que se lo
soliciten formalmente.
Le exigimos QUE NO CAUSE MÁS DAÑO NI MÁS PERJUICIOS NI
MÁS GASTOS AL AYUNTAMIENTO Y A LOS VECINOS,
QUE DETENGA LA SANGRÍA ECONÓMICA QUE ESTÁ SUFRIENDO
NUESTRO PUEBLO
Le exigimos QUE NO HIPOTEQUE MÁS LA TAREA DEL NUEVO
EQUIPO DE GOBIERNO
Le exigimos QUE SE APEE DE SU SOBERBIA Y DE SU
INCOMPETENCIA para que entre todos, y con un NUEVO gobierno QUE RESPETE Y DIGA
LA VERDAD a sus vecinos, podamos llevar a cabo LA REMUNICIPALIZACIÓN
Para que AGUAS DE ALCÁZAR vuelva a ser lo que nunca debió
dejar de ser: CIEN POR CIEN PÚBLICA, es decir, DE TODOS Y DE TODAS.
Por último la Plataforma ha pedido al Partido Socialista,
que pida la EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA, según la Ley que regula la
jurisdicción Contencioso-Administrativo, que dice que serán susceptibles de
apelación las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos
fundamentales de la persona.
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