jueves, 12 de marzo de 2015

RUEDA DE PRENSA DEL DÍA 10 DE MARZO DE 2015



El miércoles pasado conocimos la sentencia ‘declarando nula la convocatoria del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de Pleno extraordinario y urgente efectuada el 10 de octubre de 2013 para el 14 de octubre de 2013, declarando asimismo la nulidad del propio Pleno y los Acuerdos adoptados en el mismo. Una sentencia que no deja lugar a dudas ni interpretaciones. Que, al hablar del pleno que declara nulo, dice así:
 ‘… es evidente que no existía razón de urgencia alguna para no respetar el plazo, por lo que se debió convocar el Pleno para uno o dos días después, plazo que en nada perjudica el cambio de gestión del agua. Tampoco la documentación se entregó el día de la convocatoria, sino al día siguiente. De haberlo hecho conforme a las previsiones legales, no solo se hubiese cumplido la legislación vigente, sino que se habría posibilitado a los concejales de los demás grupos municipales tomar conocimiento puntual de la documentación, de las alegaciones y del informe jurídico para haber podido alegar o rebatir en el Pleno las argumentaciones del Grupo de Gobierno. De lo expuesto solo cabe concluir que se ha vulnerado el Derecho Fundamental recogido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, al impedir a la demandante y a su grupo municipal ejercer las funciones para las que fueron elegidos, por lo que debe ser declarada nula la Convocatoria, el Pleno y los Acuerdos adoptados en el mismo.
 Una sentencia que termina -y leo textualmente- ‘declarando nula la convocatoria del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de Pleno extraordinario y urgente efectuada el 10 de octubre de 2013 para el 14 de octubre de 2013, declarando asimismo la nulidad del propio Pleno y los Acuerdos adoptados en el mismo. Se imponen las costas a la parte demandada.’
 El alcalde, sin embargo, no contento con haber demostrado su incapacidad y la de quienes le asesoran política y jurídicamente, no contento con haber impedido a los concejales de la oposición y, por tanto, a los ciudadanos a quienes representan, el ejercicio de un derecho fundamental, ayer volvió a mentir.
 No es algo nuevo, ya nos tiene acostumbrados, pero el alcalde de Alcázar de San Juan ayer volvió a mentir a su pueblo.
Porque es falso que esta sentencia deje las cosas como están. Es falso que no tenga consecuencias sobre todos los acuerdos que siguieron a los del Pleno cuyo contenido ahora se anula. Es falso que la sentencia afecte solo a las formas, y no al contenido, aunque habrá que recordarle al alcalde y a sus asesores políticos y jurídicos que las formas, en democracia, son la garantía de los derechos de los ciudadanos frente a la arbitrariedad y la soberbia de los gobernantes.
 Es falso. Mintió. Veamos el porqué:
 En la Memoria con la que empezó todo, allá por el verano de 2013, el equipo de gobierno explica los pasos que, de acuerdo con la ley, se debían dar para proceder al cambio de gestión del servicio del agua, primero, y la venta del 52% de las acciones de Aguas de Alcázar después.
 En la página 20 de la Memoria están, escritos por ellos. Los podéis leer. Son ocho pasos. Los ocho son necesarios. Cada uno es necesario para poder pasar al siguiente, cada uno depende a su vez de la aprobación del paso previo. Porque para dar un paso nuevo es necesario haber llevado a cabo el anterior.
 No los voy a leer enteros, os los resumo uno a uno:
 Paso 1. Acuerdo de la Corporación de inicio de expediente de cambio en la forma de gestión
 Paso 2. Redacción de una Memoria con los aspectos sociales, financieros, técnicos y jurídicos de la actividad, la forma de gestión, la previsión de los ingresos y precio de los servicios ofertados y los supuestos de cese de la actividad.
 Paso 3. Acuerdo de Pleno Municipal  tomando en consideración la Memoria elaborada y acordando su exposición al público, al menos, durante un plazo de 30 días naturales.
Paso 4. Nuevo acuerdo del Pleno de la Corporación aprobando  definitivamente el Proyecto y la documentación anexa, en el que de forma expresa, previamente, deberán quedar resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas a la presente Memoria.
Paso 5.  Remisión del expediente  a la Comunidad Autónoma
Paso 6.  Inicio y trámite del expediente de licitación para la selección del socio privado que ha de suscribir las acciones que representan el 52% del capital social
Paso 7. Finalizado el expediente, otorgamiento de escritura pública de modificación de Estatutos de la nueva Empresa Mixta, suscripción de acciones por el socio seleccionado, nombramiento  de miembros en los distintos Órganos de la sociedad e inscripción en el Registro Mercantil.
Paso 8. Acuerdo de  la Junta General de Aguas de Alcázar S,A. en el que se tome en consideración la modificación de los Estatutos, así como la ampliación de capital aprobada por el Pleno de la Corporación.
Pues bien, con la sentencia en la mano, el proceso queda paralizado en el paso 4, porque el Pleno que aprobó definitivamente la Memoria y el cambio de gestión, abriendo la puerta a la licitación y venta de las acciones y la entrada de un socio privado en Aguas de Alcázar HA SIDO DECLARADO NULO, no valen sus acuerdos.
 La puerta que abrió fraudulentamente ese Pleno ha sido cerrada por la sentencia. El acuerdo que habilitaba al equipo de gobierno a licitar y vender ha sido anulado por la justicia.
 Y por más que el alcalde y sus asesores quieran enredar y seguir ensuciando todo este proceso echando la culpa a otros y sin reconocer ninguna responsabilidad, que esos acuerdos SON NULOS no lo dice la oposición socialista ni la plataforma ni la prensa ni los demás partidos: lo dice un Juez, lo dice la Ley, lo dice la Constitución. Aunque ya sabemos el poco respeto de  los que hoy mandan en nuestro Ayuntamiento por los jueces cuando no les dan la razón: el mismo que tienen por la Defensora del Pueblo.
 El alcalde solo tiene razón en una cosa, en que la sentencia se puede recurrir y no es firme. Lo sabemos, y también que hasta que no sea firme no podremos exigir legalmente que la situación revierta al momento en que Aguas de Alcázar era una empresa cien por cien pública.
 Pero también sabemos que el recurso que han anunciado el alcalde y su principal asesor jurídico no se resolverá a su favor ni, por muchas prisas que se den los tribunales, se conocerá el fallo antes de que se hayan celebrado las elecciones del mes de mayo. Es decir, antes de que haya un nuevo gobierno municipal. Y por eso podemos decir muy alto que este alcalde no tiene ya legitimidad para actuar de la manera en que lo ha anunciado.
 La sentencia ha dicho que el grupo que recurrió y el pueblo tenemos razón. Que nunca debió convocarse ni celebrarse aquel Pleno sin garantías democráticas. Y ahora tiene el alcalde una oportunidad más -y ya ha desperdiciado demasiadas- para no dar de nuevo la espalda a su pueblo. Por eso le pedimos, le exigimos, QUE ACATE LA SENTENCIA Y NO LA RECURRA. E invitamos a todos los partidos, sindicatos, asociaciones y colectivos ciudadanos que se lo soliciten formalmente.
 Le exigimos QUE NO CAUSE MÁS DAÑO NI MÁS PERJUICIOS NI MÁS GASTOS AL AYUNTAMIENTO Y A LOS VECINOS,
QUE DETENGA LA SANGRÍA ECONÓMICA QUE ESTÁ SUFRIENDO NUESTRO PUEBLO
 Le exigimos QUE NO HIPOTEQUE MÁS LA TAREA DEL NUEVO EQUIPO DE GOBIERNO
 Le exigimos QUE SE APEE DE SU SOBERBIA Y DE SU INCOMPETENCIA para que entre todos, y con un NUEVO gobierno QUE RESPETE Y DIGA LA VERDAD a sus vecinos, podamos llevar a cabo LA REMUNICIPALIZACIÓN
 Para que AGUAS DE ALCÁZAR vuelva a ser lo que nunca debió dejar de ser: CIEN POR CIEN PÚBLICA, es decir, DE TODOS Y DE TODAS.
 Por último la Plataforma ha pedido al Partido Socialista, que pida la EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA, según la Ley que regula la jurisdicción Contencioso-Administrativo, que dice que serán susceptibles de apelación las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. 

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