jueves, 27 de febrero de 2014

Mosqueos con Aqualia-FCC, la empresa ejemplar (Cap.4)

La empresa Aqualia del Grupo FCC (Fomento de Construcciones y Contratas) es ejemplar ¿en qué…?
El Alcalde de Alcázar de San Juan volvió a dar una Rueda de Prensa el pasado lunes, día 24. Habló como siempre y dijo lo mismo de siempre: “La empresa Aqualia, con amplia experiencia en el sector del ciclo hidráulico, es la más ventajosa de las tres presentadas…La  factura del agua no subirá más allá de la variación anual del IPC…Notarán una mejora del servicio gracias al plan de inversiones presentado por Aqualia…Se mantendrán los empleos y condiciones laborales…La sociedad mixta de Aguas ofrecerá un servicio de abastecimiento, depuración y alcantarillado que seguirá siendo municipal…El alcalde será el presidente del Consejo de Administración (art.24)… El Ayuntamiento ejercerá el control administrativo del servicio (art.49)...”
Nada nuevo en su mensaje, que, por cierto, incluye algunas incorrecciones e imprecisiones.
¿Es que no conoce nuestro Alcalde lo que está pasando en otros municipios donde sus alcaldes decían exactamente lo mismo antes de la privatización? ¿Se habrá enterado nuestro Alcalde de que Aqualia-FCC viene exclusivamente para hacer negocio puro y duro…?

Siguen presentando a Aqualia-FCC como la empresa ejemplar. Ejemplar ¿en qué?
¿Quién no se está enterando de la película? ¿Alguien está mintiendo…?
Miremos esos Estatutos de la Sociedad Mixta, que menciona el Sr. Alcalde, a ver lo que dicen:

* La empresa privada Aqualia-FCC contará con el 52% de acciones, es decir, LA MAYORÍA. Y, como es natural, la MAYORÍA DECIDE: las acciones confieren a sus titulares idénticos derechos políticos (cada acción 1 voto) (art.8).
* Tres son los ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD MIXTA (art.13):
1- La Junta General: Supremo órgano de decisión  (la forman los accionistas, cuya MAYORÍA corresponde a Aqualia) (art.14)
2- El Consejo de Administración: Es el órgano de gestión y representación de la Sociedad (formado por 5 consejeros de los cuales 3 son del socio privado, o sea, la MAYORÍA corresponde a Aqualia) (art.23). El Consejo elige a su Presidente y, si uno de los dos consejeros del Ayuntamiento es el Alcalde, entonces preside el Alcalde (pero aquí no tiene “voto de calidad”) (art.24). El Consejo tiene atribuciones importantísimas: Aprueba los presupuestos anuales, aprueba los informes técnicos que sirven de base para fijar las tarifas de los servicios, formaliza todo tipo de contratos de servicios y suministros, aprueba los reglamentos y condiciones de todas las actividades, nombra al Consejero Delegado, aprueba el Convenio Colectivo del personal y las condiciones de trabajo y, en su caso, el cese del personal,…(art.27).
3- La Gerencia: El Gerente es un órgano ejecutor de los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración. Lo designa el Consejo de Administración, entre los CANDIDATOS de Aqualia (art.37). Sus funciones corresponden a la marcha diaria (organizar, administrar, formalizar contratos, dirigir al personal, gobernar…toda la Sociedad) (art.38)

Sr. Alcalde, estas son habas contadas: Usted mire quién manda en los TRES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN de la nueva Sociedad Mixta y verá quién realmente decide y controla el cotarro. Lo demás son historias y cuentos…
El Alcalde dice que el Ayuntamiento tendrá el Control administrativo de la Sociedad. ¿Cuál control? Pues, simplemente que podrá inspeccionar los servicios y la actividad de la Sociedad, podrá requerir documentación y que  el Consejo de Administración  remitirá a la Intervención Municipal las cuentas aprobadas. ¡Y chitón! Ese será todo el control del Ayuntamiento según el art.49.

Los ciudadanos/as de Alcázar seguimos mosqueados con el Ayuntamiento y Aqualia, porque nos olemos que aquí hay gato encerrado.

Si el agua es del pueblo, pues que decida el pueblo.


(Seguirán más capítulos de esta novela “Mosqueos con Aqualia-FCC…)

No hay comentarios:

Publicar un comentario