El Alcalde de Alcázar
de San Juan volvió a dar una Rueda de Prensa el pasado lunes, día 24. Habló como siempre y dijo lo mismo de
siempre: “La empresa Aqualia, con amplia experiencia en el sector del
ciclo hidráulico, es la más ventajosa
de las tres presentadas…La factura
del agua no subirá más allá de la variación anual del IPC…Notarán una mejora del servicio gracias al plan
de inversiones presentado por Aqualia…Se
mantendrán los empleos y condiciones
laborales…La sociedad mixta de Aguas ofrecerá un servicio
de abastecimiento, depuración y alcantarillado que seguirá siendo municipal…El alcalde será el presidente del Consejo de Administración (art.24)… El Ayuntamiento
ejercerá el control administrativo del servicio (art.49)...”
Nada nuevo en su mensaje, que, por cierto, incluye algunas
incorrecciones e imprecisiones.
¿Es que no conoce nuestro Alcalde lo que está pasando en otros
municipios donde sus alcaldes decían exactamente lo mismo antes de la
privatización? ¿Se habrá enterado nuestro Alcalde de que
Aqualia-FCC viene exclusivamente para hacer negocio puro y duro…?
Siguen presentando a Aqualia-FCC como la empresa ejemplar. Ejemplar ¿en
qué?
¿Quién no se está
enterando de la película? ¿Alguien está mintiendo…?
Miremos esos Estatutos de la Sociedad Mixta, que menciona el Sr. Alcalde, a
ver lo que dicen:
* La
empresa privada Aqualia-FCC contará con
el 52% de acciones, es decir, LA MAYORÍA. Y, como es natural, la MAYORÍA DECIDE: las acciones confieren a sus
titulares idénticos derechos políticos (cada acción 1 voto) (art.8).
* Tres son los
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD MIXTA (art.13):
1- La Junta General:
Supremo órgano de decisión (la forman los accionistas, cuya MAYORÍA
corresponde a Aqualia) (art.14)
2- El Consejo de
Administración: Es el órgano
de gestión y representación de la Sociedad (formado por 5 consejeros de los
cuales 3 son del socio privado, o
sea, la MAYORÍA
corresponde a Aqualia) (art.23). El Consejo elige a su Presidente y, si uno de los dos consejeros del Ayuntamiento
es el Alcalde, entonces preside el Alcalde (pero aquí no tiene “voto de
calidad”) (art.24). El Consejo tiene atribuciones
importantísimas: Aprueba los presupuestos anuales, aprueba los informes
técnicos que sirven de base para fijar las tarifas de los servicios, formaliza
todo tipo de contratos de servicios y suministros, aprueba los reglamentos y
condiciones de todas las actividades, nombra al Consejero Delegado, aprueba el
Convenio Colectivo del personal y las condiciones de
trabajo y, en su caso, el cese del personal,…(art.27).
3- La Gerencia: El Gerente es un órgano ejecutor de los acuerdos de la
Junta General y del Consejo de Administración. Lo designa el Consejo de Administración,
entre los CANDIDATOS de Aqualia (art.37). Sus funciones corresponden a la marcha
diaria (organizar, administrar, formalizar contratos, dirigir al personal, gobernar…toda la Sociedad) (art.38)
Sr. Alcalde, estas son habas contadas: Usted mire quién
manda en los TRES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN de la nueva Sociedad
Mixta y verá quién realmente decide y controla el cotarro. Lo demás son
historias y cuentos…
El Alcalde dice que el Ayuntamiento tendrá el Control administrativo de la
Sociedad. ¿Cuál control?
Pues, simplemente que podrá inspeccionar los servicios y la actividad de la
Sociedad, podrá requerir documentación y que el Consejo de Administración remitirá a la Intervención Municipal las
cuentas aprobadas. ¡Y chitón! Ese será todo el control del Ayuntamiento según
el art.49.
Los ciudadanos/as de
Alcázar seguimos mosqueados con el Ayuntamiento y Aqualia, porque nos olemos que aquí hay gato encerrado.
Si el agua es del
pueblo, pues que decida el pueblo.
(Seguirán más capítulos
de esta novela “Mosqueos con Aqualia-FCC…)
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